Reglamento y tarifario

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS DEL LABORATORIO DE PRESERVACIÓN AUDIOVISUAL (LAPA-AGU) Y DEL USO DE IMÁGENES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

A. Solicitud de digitalización o transferencia de formato de películas que no están en el acervo del AGU.

  1. Escribir un mail solicitando digitalizar una o varias películas a la siguiente dirección: lapa.consulta@gmail.com
  2. Desde el Agu se contesta enviando el formulario correspondiente.
  3. El solicitante completa el formulario, salvo los Ítems finales asociados a la entrega de los materiales.
  4. Durante el llenado del formulario, el solicitante declarará conocer las condiciones establecidas por los reglamentos de uso de las imágenes y también del LAPA y contar con la autorización del titular de los derechos en caso de no serlo. Deberá adjuntar también una nota o certificado que acredite que cuenta con dicha autorización.
  5. Se imprime el formulario y se incorpora en el bibliorato de solicitud de servicios del LAPA y uso de imágenes del AGU que está en el área de recepción del Área de Investigación Histórica del AGU. junto con la nota que acredita que los autores o titulares de derechos aceptan que se realice el procedimiento.
  6. A partir de lo indicado en el formulario el servicio sabrá los motivos por los que se quiere digitalizar el o los films y en el marco de qué iniciativa. De estos argumentos se deduce los costos del trabajo según lo establecido por las tarifas aprobadas por la Contaduría de Oficinas Centrales de la Universidad de la República.
  7. Agu responde en forma afirmativa o negativa a la posibilidad de realización de la tarca. En caso de responder afirmativamente, se explícita a qué tarifa se realizará la tarea.
  8. Se firma entre ambas partes un acuerdo en relación a la gestión de los archivos derivados del proceso de digitalización.
  9. Se realizan las tareas de identificación, preservación y digitalización, de acuerdo al protocolo de trabajo del Laboratorio de Preservación Audiovisual.
  10. Entrega de los resultados. El solicitante realiza el pago en tesorería o a través de transferencia, a partir de la tabla de tarifas, trae al AGU la factura con el comprobante de pago y allí firma el cierre del formulario y se le entrega copia digital y copia analógica en el caso de que la misma no quede en el AGU.

Los masters digitalizados se respaldan y se realiza una copia en cinta LTO para cada archivo.

B. Solicitud de imágenes en custodia del Archivo General de la Universidad

  1. Escribir solicitando el uso de imágenes custodiadas por el AGU a la siguiente dirección: lapa.consulta@gmail.com
  2. El funcionario del AGU corrobora que las mismas pertenezcan al AGU o haya un acuerdo firmado con los titulares de derechos y responde por si o por no. En el caso de que sean imágenes que cuentan con titulares de derechos, el trámite a realizarse en el AGU no exime al solicitante de tramitar el pago de los derechos de autor. AGU envía el formulario que ha de ser llenado por el solicitante.
  3. El solicitante llena el formulario hasta los últimos Ítems que documentan la entrega del material, se imprime y se guarda en el bibliorato de solicitudes de servicios del LAPA y uso de las imágenes del AGU.
  4. A partir del formulario se toma conocimiento de las características de lo que se quiere hacer y el solicitante declara para que va usar las imágenes y realiza declaración jurada de que sólo tendrán ese uso. Declarará también conocer las condiciones establecidas por los reglamentos de uso de las imágenes y también del LAPA. En el formulario se compromete al uso de las imágenes exclusivamente para los fines estipulados.
  5. Entrega del material: El solicitante realiza el pago en tesorería o a través de transferencia, a partir de la tabla de tarifas, trae al AGU la factura con el comprobante de pago y allí firma el cierre del formulario tras lo cual se hace entrega de las imágenes en un medio que debe ser aportado por el solicitante.

Reglamento para el Funcionamiento del Laboratorio de Preservación Audiovisual
(LAPA) del Archivo General de la Universidad de la República

Capítulo 1: Cometidos del LAPA

El Laboratorio de Preservación Audiovisual del Archivo General de la Universidad constituye un espacio de investigación del mismo, en relación a los métodos de conservación y transferencia de formatos de los archivos de imagen fija y en movimiento.

Capítulo 2: Objetivos generales y específicos del LAPA

Artículo primero. Objetivo general:
Su objetivo principal es el estudio y la preservación de los documentos en imagen producidos por la Universidad de la República y asimismo los señalados en el cuerpo del presente Reglamento. Se trata del único laboratorio existente en la órbita pública y estatal especializado en la conservación, digitalización y análisis de las imágenes en movimiento.

Artículo segundo. Objetivos específicos:
a. El LAPA tendrá como objeto de trabajo permanente los siguientes documentos:
– Archivos de imagen fija y en movimiento que el Archivo General de la Universidad de la República conserve bajo su custodia.
– Archivos de imagen fija y en movimiento producidos por alguna dependencia universitaria que no cuente con los medios para el tratamiento de estas imágenes.
b. El LAPA también podrá tener como objeto de trabajo los que se enumeran a continuación en las siguientes hipótesis:
– Archivos que sean tratados en el marco de proyectos de investigación del Área de Investigación Histórica del Archivo General de la Universidad.
– Archivos que sean tratados en el marco de convenios de cooperación institucional con el Archivo General de la Universidad.
– Archivos cuyo tratamiento sea demandado por un particular a través de una nota y su tratamiento sea autorizado por la dirección del Área de Investigación Histórica del AGU. En este último caso deberá abonar una tarifa enmarcada en el “rubro proventos” y dispuesta por el Consejo Directivo Central.

Artículo tercero. Cláusulas asociadas al derecho de gestión adquirido por la realización de tareas de tratamiento a archivos y colecciones de imagen fija y en movimiento.
Para los casos mencionados en el literal b del Artículo segundo del presente reglamento, la actividad del LAPA se enmarca en los siguientes criterios:
– El tratamiento de las imágenes podrá ser objeto de investigación en conservación, restauración y digitalización del LAPA.
– Una copia de los archivos digitales que resulten del procedimiento de trabajo realizado serán conservados en el Archivo General de la Universidad de la República y su uso se regirá bajo la misma normativa que las imágenes existentes en los archivos privados custodiados por la institución.
– En caso de que el particular solicite el tratamiento de las imágenes para luego ser utilizadas con fines comerciales o editoriales, el solicitante deberá abonar una tarifa dispuesta por las autoridades universitarias. El particular solicitante declarará que es el titular de los derechos de autor sobre el archivo que solicita sea objeto de investigación.
– Para el desarrollo de proyectos o convenios de cooperación deberá contarse con rubros específicos, asignados en ese marco a las actividades de tratamiento de los documentos en cuestión. La asignación de estos rubros estará destinada a los recursos humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y serán definidos en el presupuesto del proyecto en cuestión, en función de las necesidades del mismo.

Acuerdo genérico para la gestión de los archivos digitales derivados de obras o registros digitalizados o transferidos de formato por el Laboratorio de Preservación Audiovisual (LAPA) del Archivo General de la Universidad de la República (AGU), que no forman parte del acervo del Archivo del AGU[1]

Acuerdo de preservación de los masters resultantes de los procedimientos de digitalización

  1. Toda obra o registro digitalizado o transferido de formato por el LAPA deberá contar con el consentimiento previo de los titulares de derechos de autor.
  2. En ese marco, deberá llenarse el formulario previsto por el Laboratorio de Preservación Audiovisual, a los efectos de documentar las tareas realizadas e incorporar en los respaldos de preservación digital los masters que resulten de dicho procedimiento. Se incorporaran a la serie denominada: «Servicios Externos del LAPA”.
  3. En caso de realizarse procedimientos de restauración digital, deberán tener el consentimiento previo de los realizadores o titulares de derechos de las unidades digitalizadas.
  4. Los titulares de derechos de autor tendrán siempre una copia del master preservado en el AGU en caso de que así lo deseen.
  5. Podrán depositar una copia de los masters en donde consideren oportuno, considerando el presente acuerdo en lo relativo a derechos y obligaciones generados a partir del mismo.
  6. Los originales o las copias utilizados para el procedimiento de digitalización o transferencia serán devueltos según corresponda a las instituciones que custodian estas piezas, al culminar el procedimiento de digitalización o al sitio indicado por el titular de sus derechos.

Acuerdo de reproducción, exhibición y difusión de las obras o registros cinematografíeos digitalizados por LAPA

  1. Las películas o registros cinematográficos podrán ser libremente accesibles para su visualización en la sede del Archivo General de la Universidad de la República y en cualquier otra sede que soliciten los titulares de derechos.
  2. Cualquier otro tipo de reproducción deberá cumplir con la legislación en materia de derechos de autor y con los aranceles previstos por el Reglamento de uso de imágenes custodiadas en el Archivo General de la Universidad. En este último caso, se aclara que todos los apones derivados a la Udelar están específicamente destinados a mejorar las condiciones de trabajo e infraestructura del Laboratorio para continuar con las tareas de preservación del patrimonio audiovisual. [2]
  3. Con acuerdo previo entre el Archivo General de la Universidad de la República y los titulares de las obras o registros digitalizados se podrá realizar hasta tres exhibiciones públicas anuales de carácter totalmente gratuito.
  4. La reproducción de las obras que hayan sido digitalizadas por el AGU deberán contar en todos los casos con los créditos de realización de la misma, e incluir los créditos de la digitalización y/o preservación de la copia digital exhibida, según modelo de caución anexo al presente acuerdo.

ANEXO I del Acuerdo Genérico para la gestión de los archivos digitales derivados de obras o registros digitalizados por el Laboratorio de Preservación Audiovisual:

Para películas que fueron digitalizadas por el Laboratorio de preservación Audiovisual

© Copyright 2019 de esta edición del AGU

(Archivo General de la Universidad de la República, Uruguay)

Cada filme está protegido en sus derechos por su/s respectivo/s autore/s

Todos los derechos reservados

Esta edición de filmes no puede ser
distribuida, publicada, difundida ni parcialmente
por nadie que no sea autorizado por AGU
y/o por sus autores respectivos correos de contacto de las diferentes partes

ANEXO 2 del Acuerdo Genérico para la gestión de los archivos digitales derivados de obras o registros digitalizados por el Laboratorio de Preservación Audiovisual:

Películas que no son del acervo del AGU y que el AGU asumió la preservación digital de los masters.

© Copyright “titulares de los derechos”

Preservación de la copia digital a cargo del Archivo General de la

Universidad de la República

Reglamento de uso del Archivo fílmico y fotográfico del Archivo General de la Universidad de la República

Capítulo primero: Condiciones Generales

Artículo primero: el uso del acervo filmico y fotográfico perteneciente a los fondos documentales del Archivo General de la Universidad de la República deberá observar la normativa vigente sobre Derechos de Autor.

Artículo segundo: el reglamento de acceso que se detalla a continuación refiere a los documentos audiovisuales producidos en el marco de la actividad de la Universidad de la República, cuya titular es la Institución, de conformidad con la Ordenanza de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Udelar, que al mismo tiempo es su productora. El acceso a las imágenes pertenecientes a fondos privados que se encuentran bajo la custodia de AGU deberán contar con la autorización del productor del acervo.

Capítulo segundo: Acceso

El acceso será libre para el visionado en formato digital de todas las películas y fotografías del acervo del Archivo General de la Universidad de la República en la sede del AGU.

Capitulo tercero: Solicitud de copias

Artículo primero: en todos los casos que se entregue copia al interesado, se le indicará expresamente cuál será el alcance del uso que se le autoriza a realizar con dicha copia. El uso de la copia deberá observar la normativa vigente sobre Derechos de autor, especialmente los derechos morales.

Articulo segundo:

  1. Investigación: Se requiere una nota del interesado dirigida a la dirección del Área de Investigación Histórica del Archivo General de la Universidad, que contenga los objetivos de su trabajo y de que manera se utilizará el material solicitado. El solicitante deberá abonar la tarifa correspondiente a la categoría “investigación” estipulada en la planilla de tarifas que se aprobará oportunamente por el CDC mediante Reglamento. La exoneración de tarifa para investigadores deberá ser fundamentada en la nota respectiva, la cual será evaluada en cada caso por la dirección del Area de Investigación del Archivo General de la Universidad y remitida al Coordinador Académico del Archivo General de la Universidad. El formato de entrega será un DVD de Video o imagen en alta resolución y con marca de agua. En caso de requerir las imágenes en alta calidad y sin compresión se estudiarán las justificaciones pertinentes presentadas en cada caso.Uso comercial, publicitario y televisivo. Se debe presentar nota por el interesado dirigida a la dirección del Área de Investigación Histórica del Archivo General de la Universidad, explicando el objetivo de utilización de las imágenes. No se autorizará el uso de fragmentos, en caso de que el mismo no esté debidamente justificado y la obra de origen no sea debidamente citada en el nuevo producto audiovisual. Las imágenes serán entregadas en alta definición, sin compresión y sin marca de agua. El solicitante deberá abonar la tarifa correspondiente a la categoría uso comercial y televisivo estipulada en la planilla de tarifas
  2. Uso educativo o de difusión no comercial. Para estos fines se cuenta con los archivos disponibles a través del catálogo digital, comprimidos y con marca de agua. En caso de necesitar imágenes de alta calidad y sin compresión se estudiarán las justificaciones pertinentes presentadas en cada caso.
  3. Uso comercial, publicitario y televisivo. Se debe presentar nota por el interesado dirigida a la dirección del Área de Investigación Histórica del Archivo General de la Universidad, explicando el objetivo de utilización de las imágenes. No se autorizará el uso de fragmentos, en caso de que el mismo no esté debidamente justificado y la obra de origen no sea debidamente citada en el nuevo producto audiovisual. Las imágenes serán entregadas en alta definición, sin compresión y sin marca de agua. El solicitante deberá abonar la tarifa correspondiente a la categoría uso comercial y televisivo estipulada en la planilla de tarifas enmarcada en el rubro proventos y dispuesta por el CDC.

[1] Este acuerdo refiere a los casos incluidos en el articulo 2, literal b. del Reglamento de Funcionamiento del Laboratorio de Preservación Audiovisual.

[2] Los aranceles asociados a los derechos de autor se abonarán en la oficina que indiquen oportunamente los titulares de derechos. Los aranceles asociados al Reglamento de uso de las imágenes custodiadas por el AGU se abonan o bien presentándose personalmente en la tesorería de Oficinas Centrales o solicitando la posibilidad de realizar una transferencia bancaría, cuyo objeto es la solicitud de uso de imágenes custodiadas por el AGU. La tesorería de Oficinas Centrales de la Universidad (18 de julio … ) 1c proporcionará al solicitante una factura con el detalle.

Tarifas para uso de imágenes de los fondos del AGU y a las imágenes pertenecientes a los fondos privados que se encuentran bajo custodia del AGU

(todos los precios están expresados en unidades indexadas)

  1. Solicitud de imágenes de archivo para producción de obras cinematográficas y audiovisuales derivadas, que tengan usos comerciales (exhibición en salas o emisión en TV e internet). Todos los precios indicados son por segundo o fracción de segundo

1.1. Producción de largometrajes y/o series:

1.1.1. Derechos de uso para exhibición y/o emisión en territorio nacional 80 ui

1.1.2. Derechos de uso para exhibición y/o emisión en America latina 160 ui

1.1.3. Derechos de uso para exhibición y/o emisión mundiales 180 ui

1.2. Producción de cortometrajes y documentales de duración inferior a 30′ 55 ui

Los importes indicados en los apartados 1.1 y 1.2 se incrementarán en un 20%. cuando, adicionalmente, se cedan derechos para ediciones en video doméstico. CD-ROM. DVD. etc.

1.3. Producciones destinadas a uso interno e institucional.

Edición máxima 500 ejemplares 55 ui

1.4. Producciones destinadas a ediciones en video doméstico, video disco. CD-ROM, DVD, etc.

1.4.1. Para distribución en América Latina 90 ui

1.4.2. Para distribución mundial 120 ui

  1. Producción de obras cinematográficas y audiovisuales para usos no comerciales, 30 ui. 

Todos los precios indicados son por segundo o fracción de segundo.

A partir de la edición de más de 500 ejemplares, la tarifa se incrementará en un 20%.

ADVERTENCIAS: en todos los casos señalados en los Ítems 1 y 2 deberá indicarse debidamente los datos de copyright, custodia y preservación de las imágenes utilizadas. Asimismo, los costes de edición y divulgación en el marco de proyectos de investigación y docencia del AGU se convenian en función de los acuerdos específicos realizados.

  1. Publicidad. Por segundo o fracción de segundo 810 ui
  2. Fotografías. Por fotografía. Únicamente en formato digital.

Usos editoriales y comerciales. 65 ui

Usos culturales y no comerciales. Con mención expresa del archivo de origen. 30 ui.

Publicidad 540 ui

TARIFAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

1.1. Búsqueda de documentación, visionados y proyecciones en sala del AGU. Gratuito

2. Préstamo de copias digitales para ser exhibidas.

2.1 Cortometraje, por película, por exhibición en territorio nacional 400 ui

(sin asumir los gastos de transporte)

2.2. Cortometraje, por película, por exhibición en el extranjero 800 ui

(sin asumir los gastos de transporte)

2.3. Largometraje, por película, por exhibición en territorio nacional (sin asumir los gastos de transpone) 800ui

2.4. Largometraje, por película y por exhibición en el extranjero (sin asumir los gastos de transpone) 2700 ui

3. Costes de transferencia, telecinado o escaneo en 2k solicitado al LAPA por rubro “pro-ventos” (bien sean de propiedad del AGU o bien con autorización previa del propietario de los derechos). Los soportes para entregar los archivos digitales serán suministrados por el solicitante o en su defecto se facturará su coste. En todos los casos se realiza limpieza, inspección y acondicionamiento físico de los materiales de origen y el AGU se compromete a la preservación digital de los masters resultantes.

Precios por minuto (sólo se realizan unidades completas. No se digitalizarán fragmentos):

Transferencia de formatos    digitales 6 ui

Transferencia de formatos magnéticos a digital 9 ui

Telecine (16mm/35mm) 270  ui

Telecine (8mm) 215  ui

Escaneo cuadro a cuadro en calidad  2k 540  ui

ADVERTENCIA

Los costes de transferencia, telecinado y escaneo en 2k en el marco de proyectos de investigación y docencia del AGU se fijarán en función de los acuerdos realizados.